En fecha 20 de junio de 2022, el Tribunal Supremo ha establecido que la exención por trabajos realizados en el extranjero (artículo 7.p) de la Ley del IRPF), aplica a los Administradores y miembros del Consejo de Administración siempre que realicen funciones de dirección y supervisión de la entidad matriz a la entidad no residente.
Hacía tiempo que venía discutiéndose el alcance de la exención de tributación por trabajos realizados en el extranjero.
Por parte de la Administración Tributaria, Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico Administrativo Central y Regionales, se establecía una interpretación restrictiva de dicho artículo, entendiéndose que solamente aplicaba a los rendimientos del trabajo cuando existían las notas de dependencia y alteridad, sin tener en cuenta la tipología de trabajos realizados.
Así, los Administradores y Consejeros quedaban excluidos sistemáticamente de la aplicación de esta exención por cuanto tienen una relación mercantil y no puramente laboral, siendo remunerados de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley del IRPF (y sin analizar los trabajos que realmente realizan en el extranjero).
Pues bien, ahora, en fecha 20 de junio de 2022, el Tribunal Supremo ha establecido que dicho colectivo no puede quedar fuera de la aplicación de la exención por el mero hecho de ser administradores o consejeros, sino que deberán analizarse las tareas realizados en el extranjero para determinar si aplica o no la exención.
En este sentido, se establece que, si realizan funciones ejecutivas o de gestión, la exención debe ser de aplicación por cuanto la exención se remite al artículo 17 de la Ley del IRPF en su conjunto, y no solamente al apartado primero (independientemente de la relación que les une con la compañía española).
Y ello no contradice la sentencia del propio Tribunal Supremo de fecha 21 de marzo de 2021 (recurso casación 5596/2019), donde el Alto Tribunal excluía la exención cuando los consejeros o administradores participaban en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero, en representación de la matriz española.
En resumen: el Tribunal Supremo establece que la exención por trabajos realizados en el extranjero es de aplicación al colectivo de consejeros y administradores, siempre que realicen tareas ejecutivas o de gestión, no siendo de aplicación la misma cuando realicen tareas deliberativas en el marco de los Consejos de Administración de filiales en el extranjero, representando a la matriz española, por cuanto, la propia OCDE ya estableció que dichos servicios no aportan valor añadido entre entidades vinculadas (requisito imprescindible para que la exención sea de aplicación).
Por ello, se deberá analizar, caso por caso, la tipología de trabajos realizados en el extranjero por parte de Consejeros y Administradores, para determinar si a dichos trabajos les aplica o no la exención de tributación, independientemente de su relación mercantil, laboral o estatutaria que les vincule con la empresa.
Anna Mayans
Mayans Abogados SLP