Cómputo de los días de tránsito en la exención por trabajos realizados en el extranjero (artículo 7p)

Exención por trabajos realizados en el extranjero (artículo 7p): los Tribunales Superiores de Justicia se posicionan y dejan entrever cual será la resolución del Alto Tribunal sobre el alcance de la exención en cuanto al cómputo de lo días de tránsito.

Son muchos años ya de lucha entre contribuyentes y Administración Tributaria en relación con la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero de acuerdo con lo establecido en el artículo 7p de la Ley 35/2006 del IRPF.

Se han discutido ya, prácticamente todos y cada uno de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención: tipología de trabajos, localización del llamado “centro de trabajo”, la tributación en el extranjero, su forma de implementación y ahora, como no podía ser de otra forma, se discute sobre el alcance de la exención, es decir, la remuneración que es susceptible de quedar exenta y si esta debe englobar el salario devengado en los días comúnmente llamados “de tránsito”.

Todos nos quedamos sorprendidos cuando, en fecha 16 de enero de 2019, el TSJ de la Comunidad de Madrid, en contra de la tendencia actual, publicó la sentencia 32/2019, donde se fallaba que no era posible computar, a efectos de la exención, los días de desplazamiento (días de ida y vuelta) si no se había podido desarrollar en ellos una jornada de trabajo en horario laboral, en el país de destino.

Dicha sentencia fue recurrida en casación y todavía se encuentra pendiente de resolución, por cuanto el Tribunal Supremo entiende que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia precisar el alcance de la expresión “rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero”. Es decir, el Alto Tribunal tiene que establecer si el salario de los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España, también debe quedar exento.

Téngase en cuenta que está cuestión no es baladí, por cuanto el principal colectivo afectado es el de los DIRECTIVOS, por cuanto son estos los que realizan un mayor volumen de viajes al extranjero de corta duración.

Pongamos un ejemplo: un directivo con un sueldo bruto anual de 150.000€ realiza 20 viajes al extranjero de duración aproximada de 4 días. Consideramos que trabaja 80 días al año en el extranjero lo que le supone un ahorro de impuestos de 14.800€ anuales. Sin embargo, según el criterio del TSJ de Madrid, descontando el día de ida y vuelta, solamente podemos considerar 40 días trabajados en el extranjero, causándole un perjuicio económico de 7.400€ anuales (el ahorro de impuestos ascendería solamente a la mitad).

Pues bien, contrariamente al posicionamiento del TSJ de Madrid, ya tenemos los primeros pronunciamientos del resto de Tribunales Superiores de Justicia, donde fallan que la exención también se aplica a los días de tránsito, por cuanto entienden que el alcance de la exención debe comprender el periodo de desplazamiento ordenado por el empleador.

Y para realizar esta afirmación, argumentan su fallo en los propios pronunciamientos de la Dirección General de Tributos, los comentarios a los convenios de la OCDE, y sobre todo, en recientes sentencias del Alto Tribunal.

Así, los TSJ de la Comunidad Valenciana, Galicia, Andalucía y Castilla la Mancha, ya están confirmando que la exención por trabajos realizados en el extranjero también se aplica a los días de tránsito, incompletos o días de desplazamiento.

En palabras del TSJ de la Comunidad Valenciana, en reciente sentencia de fecha 12 de noviembre de 2020 que nos acaba de ser notificada, “la efectividad del desplazamiento se inicia desde que el trabajador deja de estar en España hasta que regresa, pues el día del desplazamiento es indudablemente tiempo de trabajo que el trabajador no presta en España”.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 28 de marzo de 2019, ha interpretado que este incentivo fiscal pretende la internacionalización del capital humano y que la interpretación restrictiva de los incentivos fiscales no puede dar un resultado contrario a la lógica, la letra de la ley o los criterios hermenéuticos del art. 12 LGT.

En este sentido consideramos y así hemos venimos defendiendo, que en ningún momento las normas reguladoras del 7P, se refieren a días efectivos de trabajo, por lo que no cabe exigir más requisitos que los previstos en el precepto.

Por lo que, entendemos es cuestión de tiempo que el propio Tribunal Supremo venga a ratificar los criterios interpretativos de los TSJ de la mayoría de las comunidades autónomas, con relación al alcance de la remuneración susceptible de quedar exenta, por trabajar en el extranjero.

Anna Mayans

Socia mayans_vilardell

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