Implementación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.

La exención de tributación de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero en un beneficio fiscal pensado para los trabajadores, que ven aumentado su salario neto, en detrimento de la disminución de impuestos que deben satisfacer al Estado.

Encontramos cuatro formas diferentes de obtener dicho beneficio:

  1. Implementación de la exención a través de las nóminas de los trabajadores:

Tal y como establecen la Ley del IRPF y su desarrollo reglamentario, las entidades están obligadas a practicar retenciones sobre los sueldos y salarios que estén sujetos y no exentos del IRPF; es decir, las compañías empleadoras, no practican retenciones sobre las remuneraciones exentas que obtienen sus trabajadores (como, por ejemplo, los tickets restaurante).

Pues bien, la exención de tributación de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero no deja de ser una exención más, que las entidades que abonan sueldos y salarios, deben tener en cuenta a la hora de practicar retenciones, por mandato de la Ley del IRPF y su desarrollo reglamentario.

Así, cuando una compañía satisface salarios a un trabajador, que están exentos por el artículo 7p de la Ley del IRPF, debe dejar libres de tributación estos salarios y abonarlos íntegramente en nómina al trabajador (libres de retenciones que no de cotizaciones a la seguridad social).

El trabajador, si la empleadora implementa la exención a través de sus nóminas, verá materializado el beneficio mensual o trimestralmente, en función de las regularizaciones que practique la empleadora (en función de la política de implementación).

La empleadora, deberá guardar, en todo momento, toda la documentación soporte de dicha implementación, para el caso que tenga una inspección fiscal en materia de retenciones (plazo de 4 años de prescripción).

  • Implementación de la exención a través de los formularios de compañía:

Pese a que la exención de tributación por trabajos realizados en el extranjero debe aplicarse en nómina, por exigencia de la Ley del IRPF y su desarrollo reglamentario, son muchas las empleadoras que, por temas administrativos o de gestión, no implementan dicha exención en nómina (por ejemplo, cuando el volumen de empleados que trabajan en el extranjero es considerable y resulta imposible su control individual).

En estos casos, las empleadoras optan por implementar la exención a través de los formularios de la propia compañía: proceden anualmente a retener sobre la totalidad del salario obtenido por el trabajador, sin embargo, detallan específicamente el salario exento y el salario no exento a través de sus propios formularios.

Implementando la exención a través de este método, los trabajadores verán materializado el beneficio fiscal al tiempo de presentar su propia declaración de impuestos personales.

La empleadora, al igual que en el caso anterior, deberá guardar, en todo momento, toda la documentación soporte de dicha implementación, para el caso que tenga una inspección fiscal en materia de retenciones.

  • Implementación de la exención a través de la declaración del IRPF:

Cuando las empleadoras no implementan la exención a través de las nóminas de los trabajadores ni a través de los formularios de compañía (por cuestiones internas), es el empleado el que puede hacer valer su beneficio fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En este caso, el empleado implementará la exención a través de su propia declaración del IRPF, siendo inevitable afrontar un procedimiento de comprobación limitada de su declaración. Una vez finalizado el procedimiento de comprobación limitada, y siendo el resultado de este satisfactorio, el trabajador verá materializado el beneficio fiscal.

En este caso, puesto que la empleadora no ha participado en la implementación de la exención, no deberá guardar la documentación soporte de esta, siendo el responsable de guardar ésta el propio empleado.

  • Implementación de la exención a través de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF:

Este procedimiento se utiliza cuando un trabajador quiere obtener el beneficio fiscal una vez ya ha presentado su declaración de impuestos ante la Administración Tributaria (suele utilizase para aquellos ejercicios no prescritos donde no se reclamó la aplicación del beneficio fiscal aun siendo de aplicación).

En este caso, el empleado presentará una solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF ya presentada, implementando la exención por trabajos realizados en el extranjero y solicitando la devolución del exceso de impuestos abonados a la Administración Tributaria.

En este caso, el empleado verá materializado el beneficio fiscal una vez la Administración Tributaria haya revisado la solicitud presentada.

Como en el caso anterior, al no participar la empleadora en dicha implementación, no tiene el deber de guardar documentación.

Como se desprende de las diferentes posibilidades de implementación descritas, proceder a incluir el beneficio en nómina supone que el empleado reciba el beneficio en el propio mes en curso (viajo 10 días en el mes de enero 2020 y recibo el beneficio en el propio mes de enero 2020).

El resto de las implementaciones provocan una dilatación del beneficio en los años sucesivos: 

  • Si viajo 10 días en el mes de enero 2020 y la empresa implementa el beneficio en sus formularios, la ventaja no se materializa hasta el mes de abril-junio 2021 (tras casi un año y medio de haberse producido el viaje);
  • Si viajo 10 días en el mes de enero 2020 y es el trabajador quien implementa el beneficio a través de su IRPF 2020, que presenta en 2021, el beneficio puede dilatarse hasta principios del mes de enero 2022 (tras casi dos años de haberse producido el viaje).
  • Si viajo 10 días en el mes de enero 2020 y solicito la rectificación de la declaración del IRPF 2020 (que se presentó en abril-junio 2021), el beneficio se dilatará entre tres o cuatro años desde que se produjo el viaje.

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