Lejos de lo que de la redacción del artículo 7p pudiera inferirse, muchas son las actividades y sectores susceptibles de verse beneficiados por la exención por trabajos realizados en el extranjero; siendo irrelevante que la relación laboral lo sea con una empresa española o directamente extranjera.
En cuanto a actividades, deberíamos realizar una primera distinción entre trabajos realizados a favor de empresas no vinculadas (lo que denominaremos clientes finales) o a favor de empresas vinculadas (lo que denominares empresas del Grupo).
Dentro de trabajos realizados a favor de clientes finales, cabría incluir cualquier tipo de trabajo realizado en favor de este tipo de beneficiarios. En esta categoría, podríamos citar, entre muchos otros los siguientes: trabajos de consultoría, trabajos técnicos, ejecuciones de obras, supervisión de proyectos, instalaciones y montajes, formación, asesoramiento, etc.
Dentro de los trabajos a favor de empresas del Grupo, podríamos incluir todos aquellos trabajos de soporte y gestión a dichas empresas, tales como servicios administrativos (planificación, coordinación, control presupuestario, asesoría financiera, contabilidad, auditoria, servicios jurídicos, factoring o servicios informáticos), servicios financieros (supervisiones de los flujos de tesorería y de la solvencia, de la gestión de riesgo de los tipos de interés y de cambio y refinanciación), asistencia en las áreas de producción, compra, distribución y comercialización, servicios de gestión de personal, como reclutamiento y formación, entre otros muchos otros susceptibles de generar un valor añadido a las empresas del Grupo, o lo que es lo mismo: que existe un servicio intragrupo.
Al respecto de estos dos grandes grupos, debemos indicar que el primero de ellos (trabajos a clientes finales) siempre será más fácil de aplicar y defender frente a la Administración Tributaria; mientras que la exención aplicada a servicios prestados a empresas del Grupo, siempre serán más conflictivos y nos traerán más litigiosidad en tanto, el criterio de la Administración Tributaria sigue siendo especialmente restrictivo.
Por sectores o tipologías específicas de trabajos, procedemos a continuación a citar algunos ejemplos a los que sería plenamente de aplicación la exención por trabajos realizados en el extranjero, si bien en ocasiones, los criterios de la Administración Tributaria topan con los criterios de nuestros Tribunales; por lo que resultará siempre necesario revisar el caso concreto a la luz de la Doctrina y Jurisprudencia vigente.
- Consultoría tecnológica, estratégica, financiera, informática.
- Ejecuciones de obra y trabajos de ingeniería.
- Personal de vuelo (tripulación y cabina).
- Trabajadores del mar.
- Cooperantes y ONGs.
- Militares en misiones de paz.
- Investigadores y becados.
- Servicios hoteleros.
- Soporte técnico.
- Formación y soporte a distribuidores extranjeros.
- Administradores y miembros del consejo de administración.
- Directivos con roles regionales